miércoles, 29 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Proyecto de Obra | Expte Nº 27.921.213/16 | Matienzo 1624 a 1672

Expte de obra vs Amparo 37682/10
OBJECIONES DE LOS VECINOS AL PROYECTO PRESENTADO 
EXPTE Nº 27.921.213/16 | MATIENZO 1624 a 1672

a) La Acción de Amparo vecinal Expte 37682/2010 - Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Sec.Nº5 se encuentra a la espera de sentencia. En él se indica no innovar, “Solicita se ordene al GCBA la suspensión de otorgamiento y/o registros de permisos de obra nueva, o modificación de los ya otorgados y/o registrados, hasta que se dicte una nueva norma respecto de la Línea de Frente Interno y de la Línea Interna de Basamento aplicable a las obras nuevas y a los edificios actualmente en construcción en la manzana delimitada por las calles: Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia”.

b) Se encuentra pendiente de resolución el Expte. 2015-26657153-MGEYA de solicitud de Derogación de la LFI otorgada por Resolución Nº 395-CPU-1978 del 20/10/1978, al que le fue presentado un Recurso de Reconsideración - ANEXO I -

c) La Disposición de Planeamiento Nº DI-2016-1036-DGIUR del 26/07/16 es falsa dado que omite indicar que el predio en cuestión se encuentra afectado por el Distrito AE26, que determina que las construcciones para toda la manzana deben regirse por los parámetros que corresponden al pasaje San Benito de Palermo. Tal como expresa este distrito, se trata de ámbitos de significación ambiental, que no fue evaluado en esta Disposición. Omite además el control de FOT amparándose en el futuro Código Urbanístico, infringiendo la Ley 449. Por lo tanto se solicita su Derogación.

d) Los planos presentados bajo expediente de referencia poseen irregularidades respecto de la altura permitida según AE26, que es de 14,40m (12 x 2,4). Si suman el 3% de tolerancia, resulta 14,83m y no 21,15m como toman en el proyecto.
(Además proyectan una vivienda de portero q no cumple requisitos mínimos de accesibilidad y cantidad de ambientes)
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

martes, 28 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Proyecto de Obra | Expte Nº 27.921.213/16 | Matienzo 1624 a 1672

Expte de obra vs Amparo 37682/10
 
Expediente Electrónico Nº 2016-27921213-MGEYA-DGROC S/Finca sita en la calle
Tte. Benjamín Matienzo 1624/ 1638/ 1640/ 1642/ 1648/ 1668/ 1672

PROYECTO DE OBRA | EXPTE Nº 27.921.213/16 | MATIENZO 1624 a 1672
21 NOV 2017 | LOS VECINOS PRESENTAN INFORMACIÓN NUEVA QUE SE AGREGA AL EXPTE DE AMPARO - DR AURELIO AMMIRATO -

En la demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Resolución Nº 395/78, en cuanto permite la ausencia de “pulmón de manzana”
2.1.- En virtud de dicha resolución se presentaron diversos proyectos para el inmueble sito en Matienzo al 1600 que, al no contar la manzana con un pulmón obligatorio ni con línea de frente interno, afectan a los edificios existentes en cuanto a la iluminación, ventilación e intimidad.
El último proyecto de obra nueva, Expte 27.921.2013/16, se presentó luego de la acción de amparo. 
Este proyecto, por falta de la exigencia de pulmón de manzana:

Ø  Crea un paredón ciego de grandes dimensiones a lo largo de la manzana y muy próximo a los contrafrentes de los edificios vecinos sobre pasaje San Benito de Palermo. Dicho paredón lo hará en reemplazo de un posible pulmón verde. La consecuencia: un ambiente insalubre para cientos de vecinos que habitan los departamentos del contrafrente, no respetando así la habitabilidad de sus viviendas.

Ø  Los factores principales de la habitabilidad que son cuatro: 1) TEMPERATURA 2) SOLEAMIENTO 3) HUMEDAD 4) VIENTO.-
Si lo aplicamos al nuevo Proyecto: el paredón, en lugar del pulmón verde, contradice todos los factores de habitabilidad, y los vecinos sufrirán graves consecuencias, como: 1) Temperatura extrema 2) Falta de Soleamiento 3) Exceso de cemento en lugar del pulmón verde 4) Falta de Ventilación adecuada y Aireación.

Ø La existencia de una línea de frente interno, creando un pulmón en la manzana, obligaría a respetar entre 8 y 10 mts. de pulmón como mínimo.

Por estos motivos, los vecinos juntaron firmas para oponerse al proyecto y solicitar al GCBA que proteja la calidad de vida y el ambiente de las familias que habitan en los edificios preexistentes.
El cuestionamiento y resistencia vecinal permanente a cada proyecto de obra nueva que se presenta finalizaría si se hace lugar a las peticiones establecidas en la demanda cuyo alcance y argumentos compartimos en plenitud.

 2.2.- Las peticiones y reclamos vecinales han sido numerosos y en la misma dirección: Que para esta manzana se disponga una nueva norma que establezca Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento aplicable a las obras nuevas a efectos de no afectar gravemente la calidad ambiental y la calidad de vida de las familias que habitan los edificios preexistentes.

Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

lunes, 27 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Proyecto de Obra | Expte Nº 27.921.213/16 | Matienzo 1624 a 1672

Expte de obra vs Amparo 37682/10

Para conseguir el permiso de obra presentan el nro de Expediente de obra - Fecha 27/12/16
Expediente Electrónico Nº 2016-27921213-MGEYA-DGROC S/Finca sita en la calle
Tte. Benjamín Matienzo 1624/ 1638/ 1640/ 1642/ 1648/ 1668/ 1672


PROYECTO DE OBRA | EXPTE Nº 27.921.213/16 | MATIENZO 1624 a 1672
07 SEP 2017 | LOS VECINOS PRESENTAN A LA PROCURACIÓN DE LA CIUDAD UNA NOTA/ANEXO:

ANEXO I – RECONSIDERACION INFORME IF-2016-17219116-DGROC
Buenos Aires, 19 de julio de 2017
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REF: Informe IF-2016-17219116-DGROC sobre Solicitud de derogación LFI Particularizada
Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de propietarios de departamentos de ctrafrentes de los inmuebles de San Benito de Palermo 1651, 1655 y 1671, con el objeto de solicitar RECONSIDERACIÓN del Informe de referencia, del cual tomamos conocimiento con fecha 18 de julio de 2017. En el mismo se deniega nuestra solicitud, amparados en los informes IF-2015-35200298-DGROC, IF-2015-3668975-DGIUR e IF-2016-10253576-DGIUR. Dentro de los plazos que otorga el Art. 22 inc. e) y f) del DNU No 1510/GCABA/97, nos remitimos a las pruebas.
Nuestra solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos:

• El informe IF-2015-35200298-DGROC aduce que de atender nuestra solicitud de trazar una LFI para esta manzana vulneraría la banda edificable mínima garantizada. Sin embargo, desconoce los casos en los que –justamente a partir de reclamos vecinales– es obligatorio dejar 4 m de retiro de fondo como en el Sector 11 del C3II, independientemente del tamaño de las parcelas.

• El mismo informe menciona una solicitud de completamiento de tejido solicitado para la parcela 1f conforme a los parámetros estipulados en el Art. 4.10 del Código de Planeamiento Urbano. Tal como estipula la norma, se aplica para los casos de parcelas cuyos linderos posean más de 15 m de altura. Ninguno de los dos linderos cumpliría con este requisito, por lo que la mención a dicho artículo resulta inconducente.

• En el informe IF-2015-3668975-DGIUR se responde que “se entiende que producto de la aplicación de la normativa pueden resultar medianeras expuestas sobre el fondo de las parcelas frentistas a la calle San Benito de Palermo, por lo que, a los fines de promover morfologías en armoniosa convivencia con los ámbitos de los pasajes, debieran generarse en el fondo de las parcelas frentistas a la calle Benjamín Matienzo espacios urbanos propios de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.2.2. [...] y en consonancia con los criterios que promueve la Ley 2930".

28 Nov 2017 | PROYECTO DE OBRA NUEVA: Expte Nº 27.921.213/16 presenta irregularidades  
Este es un hecho grave, gravísimo para el interés de los vecinos porque desequilibra su medio ambiente y del cual es responsable excluyente el Gobierno de la Ciudad que le otorga primacía a los intereses de los operadores inmobiliarios, sin medir las consecuencias sociales de esta práctica corrupta.
07 Feb 2015 | lanacion.com | Denuncia de obras en construcción q presenten irregularidades
03 Ago 2009 | Bob y sus amigos | Bob construye... pero también investiga...  ehh 
yo tambien eh estado investigando sobre este tema.. a pesar de mi corta edad… entiendo muchas cosas... 

Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

domingo, 26 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Edicto del Juzgado n.° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Edicto Judicial | OCT 30, 2017 | by TIEMPO JUDICIAL | in CIUDAD
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

Edicto del Juzgado n°3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo Nº 654, 9° piso, a cargo por subrogancia del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría N° 5 interinamente a cargo de la Dra. Mara Cereghetti, en el marco de la causa PINTO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO, EXP. Nº 37682/0, hace saber a los interesados que así lo deseen que pueden presentarse y tomar participación en el proceso dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales, que transcurrirá a partir de la última publicación de edictos.
A tal fin, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia.
Se hace saber que la causa se encuentra con la litis trabada y la totalidad de la prueba producida. El expediente y toda documentación relacionada se hallarán disponibles en Secretaría para que puedan ser consultados durante el lapso indicado. Asimismo, se hace saber que las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.- 
Decreto n° 769/08 - Buenos Aires Ciudad
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

sábado, 18 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Juez Aurelio Ammirato | Conferencia ADA

YouTube | ADACiudad | Actualidad de los procesos colectivos en la Ciudad de Buenos Aires

Conferencia ADA - Aurelio Ammirato https://www.youtube.com/watch?v=1RLAJrbQYAQ
LOS DESAFIOS QUE PLANTEA LA CONSTRUCCION DE PROCESOS COLECTIVOS
ADACiudad - Publicado 29 abr. 2015




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RESOLUCIÓN  - OTRAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS |  AURELIO LUIS AMMIRATO
Amparo Exp Nº 37682/10 - Paso Procesal: 24/10/17 RESOLUCIÓN:
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 3  SECRETARÍA N° 5  PINTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Número: EXP 37682/2010-0 CUIJ: EXP J-01-00056105-9/2010-0  Actuación Nro: 10754147/2017 Ciudad de Buenos Aires, de octubre de 2017.- R VISTOS estos autos, de cuyas constancias 
RESULTA:
I.- Mediante escrito de fojas 1/16 se presentó el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, en su carácter de letrado apoderado de los "Vecinos San Benito", e interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de i) los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y ii) del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas. El letrado manifestó que sus poderdantes instaban la acción en carácter de vecinos de la manzana atípica conformada por las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia y en atención a la obra en construcción —edificio— que se había iniciado en el parcela ubicada sobre la calle Matienzo Nº 1668/1672, como también por las eventuales construcciones que podría autorizar el GCBA en los lotes aledaños, de conformidad con la normativa atacada. A los efectos de su pretensión, indicó que en virtud de la delegación dispuesta por los artículos 4.2.3 último párrafo y 4.2.4 segundo párrafo del Código de Planeamiento Urbano, el Consejo de Planificación Urbana de la ex Municipalidad de Buenos Aires dictó la Resolución N° 395/1978 mediante la cual se determina que las parcelas integrantes de la manzana indicada y en la que residen sus mandantes, no se encuentran sujetas al cumplimiento de ninguna línea de frente interno ni de basamento. Puntualizó que la resolución resultaba arbitraria e ilegítima por vulnerar el derecho de sus representados a un ambiente sano y equilibrado, al privarlos de los beneficios de un “pulmón de manzana”. Enmarcaron su pretensión en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional –en cuanto dispone que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano–, de la Ley Nº 25675 (Ley General de Ambiente) y de los arts. 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el derecho a un hábitat y vivienda adecuados. En este contexto, solicitaron que se ordenara al GCBA la suspensión de otorgamientos y/o registros de permisos de obra nueva en la manzana, o la modificación de los ya otorgados y/o registrados, hasta tanto se dicte una nueva norma relativa a su línea de frente interno y de basamento. Citaron jurisprudencia en la materia, acompañaron prueba documental y ofrecieron la restante. Finalmente, solicitaron se hiciera lugar a la demanda en todos sus términos
II.- Habilitada la instancia a fojas 110 y corrido el traslado de la demanda, el GCBA lo contestó a fojas 114/135. En primer término, cuestionó la procedencia de la vía del amparo para el tenor de las pretensiones esgrimidas por los actores y luego su legitimación activa para obrar en el presente proceso. Por otra parte, luego de efectuar las negativas de rigor, manifestó que no existían intereses homogéneos entre la totalidad de los habitantes de la manzana, sino más bien contrapuestos entre ellos. Agregó que los actores no demuestran ni ofrecen probar la existencia de un derecho subjetivo o colectivo afectado. Puntualizó que la pretensión de los amparistas era improponible, puesto que de hacerse lugar a la demanda, se afectarían derechos de terceros que no eran parte en este juicio y que no habían sido demandados. Citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en la materia y se opuso a la prueba ofrecida por la actora. Finalmente, acompañó prueba documental e hizo la reserva del caso federal y de la cuestión constitucional.
III.- A fojas 142 el Tribunal dispuso la producción de la prueba oportunamente ofrecida por el actor. Mediante contestación de fojas 174/204 el GCBA acompañó copia certificada del Expediente N° 71.317/08, mediante el cual la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del GCBA aprobó los plantos de la obra a emplazarse en Matienzo 1668/72. El expediente fue reservado en Secretaría de juzgado (Sobre N° 7-P). A fojas 156 se encomendó la realización de una pericial arquitectónica a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (FADU). A fojas 256/275 el arquitecto Juan Eduardo Zarategui presentó su informe pericial solicitado en relación a la obra en construcción de la calle Matienzo 1668/72 y los planos de obra aprobados por el GCBA, Dirección General de Registro de Obras y Catastro; mientras que a fojas 341/345, lucen sus aclaraciones. Mediante presentación de fojas 312/316 el letrado de los actores adjuntó un informe técnico practicado por el arquitecto Rodolfo Besada, quien también emitió su opinión en relación con los planos aprobados para la obra de Matienzo 1668/72 (Expediente N° 71317/08).
IV.- A fojas 352 el GCBA acompañó el Expediente Administrativo Nº 718697/2012, que contiene el Legajo confeccionado por la Agencia Gubernamental de Control, relacionado a las inspecciones que detectaron ciertas irregularidades de la obra en construcción emplazada en Matienzo Nº 1668/72, cuya clausura fue confirmada al 21 de septiembre de 2012 (v. fs. 366/378). A fojas 383 el actor solicitó que se resolviera la cuestión de fondo planteada en la demanda, a lo que el Tribunal dispuso la previa citación del titular de la obra sita en Matienzo Nº 1668 (Matienzo 1668 S.A.) a fin de tomar la intervención que pudiera corresponderle.
V.- A fojas 399/400 la parte demandada acusó la caducidad de la instancia, a lo cual el Tribunal hizo lugar mediante la resolución de fojas 425/426. Recurrida la decisión por el letrado de los actores, la Alzada hizo lugar a la apelación mediante resolución que luce a fojas 444/445. Para decidir de ese modo, enmarcó la pretensión de los actores dentro de un amparo colectivo y definió su objeto como de incidencia colectiva. Señaló que se encontraban cuestionados el derecho de los actores a un ambiente sano y equilibrado, poniendo especial consideración al derecho urbanístico como parte integrante del derecho ambiental, e incluido en las previsiones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675–. Definido el alcance colectivo del amparo, dispuso que le resultaba aplicable el plazo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 2145. Asimismo, encomendó a este Tribunal la comunicación prevista en el art. 1º del acuerdo plenario de la Cámara de Apelaciones del fuero Nº 5/2005, la cual fue cumplida a fojas 515. Por otra parte, mediante cédula agregada a fojas 529 el día 7 de agosto pasado se notificó a Matienzo 1668 S.A. el traslado de la demanda, junto con la prueba documental, del escrito de contestación de demanda, de las pruebas e informes sustanciados y se le hizo saber que podía compulsar en la sede del Tribunal las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría. Sin que se presentara la sociedad en el plazo legal concedido, el letrado de la actora solicitó el dictado de la sentencia.
VI.1.- Lo expuesto permite sostener, por un lado, que el objeto de debate trasciende a los sujetos que se han presentado en esta causa y reviste carácter colectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Alzada a fojas 444/445, en tanto procura la protección jurisdiccional del medio ambiente urbano; y, por el otro, que los presentantes se hallan en principio legitimados en su condición de habitantes (y vecinos del lugar) y en tal medida representativos de los intereses grupales que defienden. De manera concordante, la Secretaría General ha dado cumplimiento a la registración prevista en el Reglamento de Procesos Colectivos aprobado mediante el Acuerdo Plenario n° 4/16 de la Cámara de Apelaciones del fuero (art. 3°), de conformidad con la constancia de fojas 516. Consecuentemente, resulta preciso adoptar en autos los recaudos encaminados a la adecuada difusión de este proceso colectivo, a fin de resguardar debidamente la garantía constitucional del debido proceso y el consecuente respeto del derecho de defensa de los sujetos involucrados en la pretensión (arts. 18, CN; 8.1. CADH; 13, inc. 3, y 12, inc. 6, CCBA), como así también de aquellos sujetos titulares de intereses individuales eventualmente contrapuestos a los que esgrimen los actores, evitando de tal manera posibles nulidades (arts. 27, inc. 5, ap. ‘b’, CCAyT, y 28, ley 2145) y a los fines de resultar oponible a todos los interesados la sentencia que se dicte.
VI.2.- En ejercicio de las facultades ordenatorias que la legislación procesal confiere (art. 29, inc. 2, ap. ‘e’, CCAyT), resulta procedente disponer que las eventuales presentaciones serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia  —es decir, que no replique la ya realizada por las partes sino que proporcione nuevos fundamentos, a favor o contra la pretensión instaurada— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso (en sentido concordante puede consultarse el trabajo de Salgado, José M. , “Certificación, notificaciones y opción de salida en el proceso colectivo” en Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011-2, p. 193 y ss.). Cabe mencionar que, de manera concordante a lo expuesto en el párrafo precedente —recaudos para la admisibilidad de las eventuales presentaciones de los miembros del grupo— la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve el deber de los jueces de implementar los mecanismos procesales necesarios que, preservando adecuadamente el derecho de defensa en juicio, permitan que las decisiones adoptadas en el marco del proceso colectivo alcancen a la totalidad de los sujetos involucrados sin necesidad de que los integrantes del grupo deban presentarse individualmente en la causa, pues ello desvirtúa la esencia de este tipo de acciones (Recurso de hecho en autos “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas bonaerenses S.A. y otros s/ amparo”, pronunciamiento del día 2 de diciembre de 2014, CSJ 42/2013, 49-k). En mérito a las consideraciones vertidas,  textos legales  y  jurisprudencia citados
RESUELVO: 
1) Hacer saber públicamente la existencia, objeto y estado procesal de este proceso en el cual se persigue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delegó sus atribuciones para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y ii) del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, que permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia, a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. El expediente y toda la documentación reservada se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.
2) Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
3) La comunicación dispuesta precedentemente se instrumentará por los siguientes medios: a) la publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (conf. arts. 129 y 130 CCAyT), en  el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la tablilla del juzgado. A tal fin, el texto y los oficios correspondientes serán confeccionados y librados por Secretaría; b) Toda vez que la manzana conformada por las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia se encuentra dentro de los límites de la Comuna 14, se ordena la difusión por cartelera en la sede de su Junta Comunal. A tal fin, líbrese oficio por secretaría, al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y; c) mediante el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
4) El plazo establecido en el punto 1 transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos (cfr. 130, CCAyT).
5) Suspéndense los plazos procesales hasta el vencimiento del plazo establecido en el punto 1. Regístrese y notifíquese por Secretaría.-
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

viernes, 17 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Juez Aurelio Ammirato | Difusión de la existencia del amparo colectivo

Facebook © 2017 | Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
27.10.2017 | DIFUSIÓN DE LA EXISTENCIA DE AMPARO COLECTIVO | EXP. Nº 37682/0
... "A tal fin, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia".

Libro “Cuestiones de Derecho Urbano” | Hacia la construcción de los procesos colectivos
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

Las Cañitas | Juez Aurelio Ammirato | Comunicación en los Procesos colectivos

Proceso colectivo | iJudicial | Institucionales
La importancia de la comunicación en los Procesos colectivos - El el marco de la Mesa Redonda organizada por la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juez porteño Aurelio Ammirato expuso sobre diversas cuestiones referidas a “Los desafíos que plantea la construcción de los procesos colectivos”... Escrito mayo 11, 2015.
Los Procesos colectivos en la justicia de la Ciudad - Con eje en la actualidad de este tipo de procesos relativamente nuevos en el derecho argentino, se realizará el próximo 24 de abril una mesa redonda en la cual participarán como expositores dos jueces del fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño” ...  Escrito abril 9, 2015

08.12.2015 Acciones de Clase y Procesos Colectivos en la República Argentina
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

jueves, 16 de noviembre de 2017

Las Cañitas | Juez Aurelio Ammirato | Edicto del Juzg Nº3 CAyT

GuiaJudicial.Jusbaires.gob.ar | Juzgado N° 3 - Guia del Poder Judicial
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17). Av. De Mayo 654 - 9º 
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Edicto Judicial | iJudicial - Difusión Judicial - Edictos
Amparo Exp. Nº 37682/0
EDICTO DEL JUZGADO N° 3 EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo Nº 654, 9° piso, a cargo por subrogancia del Dr. Aurelio Ammirato. ... A tal fin, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia ... Escrito octubre 27, 2017 | ver más 

DECRETO N° 769/08 - Buenos Aires Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5246 - 02/11/2017
25 oct. 2017 - Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 24.825.683/PG/2017 ... C/GCBA S/AMPARO, EXP. N° 37682/0, hace saber a los interesados que así lo hace saber a los interesados que así lo deseen que pueden presentarse y tomar participación en el proceso
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TERRENO UBICADO EN CALLE MATIENZO 1668 / 1672 / 1678. 
Manzana q conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independ.

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Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)