jueves, 5 de marzo de 2020

RECORDATORIO | Inscripción Audiencia del Código Urbanístico para que modifiquen el Código

Legislatura Porteña | Código Urbanístico
Audiencia Pública del 25/03/2020 a las 11 hs
https://www.legislatura.gov.ar/audiencia/98
Inscripción
Expediente:        2850-J-2019
Comisión:           PLANEAMIENTO URBANO (COMISIÓN)
Fecha y Hora:     25/03/2020  11:00 hs
Objeto:               MODIFÍCASE EL CÓDIGO URBANÍSTICO, APROBADO POR LEY Nº 6099
Lugar:                 Peru 160. SALÓN SAN MARTÍN
Fechas:               Inscripción 20/02/2020 al 18/03/2020 11:00 hs
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(Audiencia Publica)
Audiencia Pública 25 de marzo de 2020

martes, 3 de marzo de 2020

Prensa | Legislatura | Código Urbanístico | RODRIGO CRUZ y VICTORIA ROLDAN MENDEZ

Legislatura Ciudad de Buenos Aires - Comisión Planeamiento Urbano
Dip.Victoria Inés Roldán Méndez - tel: 4338-3125/3126 - email: v.roldanmendez@legislatura.gov.ar 
Arq.Rodrigo Cruz - tel: 5030-9400 int. 4397/4334/4335 - email: rcruz@buenosaires.gob.ar 
Roldán Méndez, Victoria InésRodrigo Cruz
INSCRIPCIÓN AUDIENCIA DEL CÓDIGO URBANÍSTICO:
https://www.legislatura.gov.ar/audiencia/98

Expediente:        2850-J-2019
Comisión:           PLANEAMIENTO URBANO (COMISIÓN)
Fecha y Hora:     25/03/2020  11:00 hs
Objeto:               MODIFÍCASE EL CÓDIGO URBANÍSTICO, APROBADO POR LEY Nº 6099
Lugar:                 Peru 160. SALÓN SAN MARTÍN
Fechas:               Inscripción 20/02/2020 al 18/03/2020 11:00 hs
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domingo, 1 de marzo de 2020

Las Cañitas | Amparo Vecinal | SENTENCIA (partes) - Juez Pablo Mántaras

Y VISTAS: las actuaciones del epígrafe para dictar sentencia, de cuyas constancias  
  RESULTA  ... .... .
     CONSIDERANDO:  ... .... .
VII.- ... Así pues, las consideraciones del informe pericial permiten concluir que la ausencia de establecimiento de una Línea de Frente Interno para la conformación de un pulmón en la manzana en cuestión, no necesariamente acarreará consecuencias dañinas para el medio ambiente, para la salud de los vecinos de las fincas aledañas o para las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, siempre que las construcciones que se realicen cumplan con los recaudos relativos a ventilación e iluminación que establece la normativa urbanística. ... 
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VIII.- En lo que respecta a los cuestionamientos efectuados en el escrito de demanda respecto de la obra iniciada por entonces por la firma 


MATIENZO 1668 S.A., cabe destacar que, en tanto ha quedado acreditado en autos que dicha construcción fue clausurada, paralizada y luego fue vendido el inmueble a la firma 

TTE. BENJAMÍN MATIENZO 1642 S.A. (la que presentó un nuevo proyecto de obra ante el GCBA, v. informe de fs. 592/593), los planteos formulados en el sub lite en relación con esa primera obra se han vuelto abstractos.
En lo concerniente a la construcción luego proyectada por 

TTE. BENJAMÍN MATIENZO 1642 S.A., cabe destacar que, conforme se señaló en el informe de fs. 592/593 y en la audiencia cuya acta obra a fs. 668/670, las autoridades gubernamentales aun no han dictado ningún acto administrativo de aprobación de los planos presentadosEn este aspecto, el apoderado del GCBA expresó que “en el marco de [esa] audiencia se p[odía]  consensuar entre las partes acerca del proyecto pero ello deb[ía] ser luego aprobado por la autoridad administrativa” (v. fs. 668 vta.). En el mismo sentido, en el escrito de fs. 663 el GCBA había expresado que las soluciones consensuadas que eventualmente pudieran alcanzarse en la audiencia de conciliación que había sido solicitada por

TTE. BENJAMÍN MATIENZO 1642 S.A. –consenso al que finalmente no arribaron las partes–, sólo tendrían validez cuando dicha firma presentara el pertinente proyecto, junto con la documentación exigida por la ley para que fuera analizada por las áreas competentes, a efectos de determinar si dicho proyecto resultaba compatible con las normas edilicias vigentes, a los fines de su aprobación por el GCBA.

Por lo tanto, los cuestionamientos planteados por los actores respecto de tal proyecto resultan –por el momento– prematuros y conjeturales, en tanto no existe certeza acerca de las características de la obra que pueda resultar finalmente aprobada por la autoridad administrativa.

sábado, 29 de febrero de 2020

Las Cañitas | Amparo Vecinal | SENTENCIA AMPARO - Juez Pablo Mántaras

Consulta Pública de Acción de Amparo
Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5 Dr. Mántaras Pablo Cesar 
Actuaciones | Despachos:
27/12/2019 Amparo Judicial | VISTA al Ministerio Público Fiscal
19/02/2020 Amparo Judicial | RESOLVER - Dictar Sentencia
28/02/2020 Amparo Judicial | SENTENCIA AMPARO

S8 Sentencia - Actuación Nº 14370057/2020 - Firmado: 28/02/20 16:23:24 Mántaras, Pablo César
Ciudad de Buenos Aires,   de febrero de 2020
Y VISTAS: las actuaciones del epígrafe para dictar sentencia, de cuyas constancias 

RESULTA: ... ... . 
Por lo expuesto, RESUELVO: 
1) Declarar parcialmente abstracta la acción de amparo deducida por Enrique Rolando PINTO y otros, respecto de la impugnación de los arts. los arts. 4.2.3 –último párrafo– y 4.2.4 –segundo párrafo– del Código de Planeamiento Urbano (en los términos indicados en los considerandos V.3 y VI) y respecto de los cuestionamientos de la obra iniciada por la firma Matienzo 1668 S.A. (en los términos expuestos en el considerando VIII, primer párrafo). 
2) Rechazar los restantes planteos efectuados por los amparistas. 
3) Eximir de costas a los accionantes, atento al carácter gratuito del presente proceso (conf. art. 14 CCABA). 
4) Citar a los letrados intervinientes en los términos del art. 11 de la Ley Nº 5134, por el término de 5 (cinco) días. 
Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y al Ministerio Público Fiscal, mediante la remisión del expediente (conf. art. 119 in fine del CCAyT) y, oportunamente, archívese.-

Matienzo 1668
Construcción desmedida
de Edificios en la CABA
Juzgado Nº3 - Expediente:37682/2010-0 CUIJ J-01-00056105-9/2010-0 - Actuación: 14370057/2020 
Pablo Cesar Mántaras - Juez/A Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 
Vínculo | Nombre-Denominación:
Tercero:       MATIENZO 1668 S.A.
Tercero:       TENIENTE BENJAMIN MATIENZO 1642 S.A.
Fiscal:          Fiscalía 1ra Inst.CAYT 2

Demandado: GCBA

Las Cañitas | Habitabilidad Urbana : uno de los factores que permiten el desarrollo de calidad de vida dentro del espacio urbano

Proyecto de Obra
Expte 27921213/16
Matienzo 1624/72
La habitabilidad urbana como condición de calidad de vida 
La habitabilidad, entonces, no es dada sino creada, significa que debe cumplir con ciertos estándares con relación a las condiciones acústicas, térmicas y de salubridad, esto es, sonidos, temperatura y sanidad, o de otro modo, protección contra ruidos, comodidad ambiental e higiene, aunque hoy en día se agrega el ahorro de energía. En síntesis, para que exista calidad de vida en los espacios, siendo en este caso los que existen dentro de un desarrollo habitacional, éstos deberán tener principalmente áreas urbanas habitables para el ser humano. De ahí se puede concluir que sin habitabilidad no hay calidad de vida o, mejor dicho, la habitabilidad constituye una condicionante para el desarrollo de calidad de vida dentro del espacio urbano.  Silvia Haydeé Moreno Olmos || La habitabilidad urbana como condición de calidad de vida || Conclusiones -p.53-
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Calidad de vida: "La calidad del medio ambiente y el microclima urbano son factores importantes que determinan el grado de habitabilidad urbana de las ciudades" 
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Especulación inmobiliaria: "El mercado inmobiliario se convirtió en un espacio de inversión de capitales con una elevada cuota de especulación"
Palacio Roccatagliata: Arq. Ledesma, funcionario del Poder Ejecutivo, otorgando una excepción a las normas
Excepciones autorizadas por el G.C.B.A.: Sociedades Anónimas
  • Matienzo 1668 S.A. - 03/04/2008 
  • Teniente Benjamín Matienzo 1642 S.A. 23/12/2010
  • Palacio Roccatagliata S.A. - 30/11/2011
  • viernes, 28 de febrero de 2020

    VECINOS : Inscripción Audiencia del Código Urbanístico para que modifiquen el Código

    Problemáticas ambientales amenazan
    la manzana ubicada entre calles:
    Benjamín Matienzo, Soldado, Migueletes
    y el pasaje San Benito de Palermo




    Legislatura Porteña

    Buenos Aires | La Ciudad | Convocatoria a audiencia pública
    Convocatoria a Audiencia Pública
    El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli, convoca a la siguiente audiencia pública:
    Fecha: 25 de marzo de 2020
    Lugar: En la Legislatura de la CABA
    A las 11:00 hs
    Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5776 del 9 de enero de 2020 referente al Expte. 2850-J-2019 por la cual Modifícase el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6099.- (Por razones de extensión la Ley Inicial podrá ser consultada en el BOCBA N° 5776 del 9 de enero de 2020 referente al Expte. 2850-J-2019 o en el siguiente link:
    https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEYINICIAL-LCABA-LCBA-2850-19-5776.pdf ).
    Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/02/2020 
    Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2020 a las 11:00 hs 
    Inscripción de Participantes: 
    Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 11 a 17.
    Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar
    Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    AUDIENCIAS previas:
    02 nov 2018 Audiencia pública | Expte N° 849-J-2018 Viernes 2 de Noviembre - 13hs
    05 nov 2018 Audiencia Publica | Expte N° 1058-J-2018 Lunes 5 de Noviembre - 13hs
    05 nov 2018 Audiencia pública | Expte N° 1058-J-2018 Orden del dia 05-11-2018
    DiputadaVictoria Roldan Mendez
     Arqs Verónica Copola y Rodrigo Cruz
    . . . . . . . . .
    25 nov 2019
    Audiencias Legislatura CABA
    Proyectan cambios al nuevo Código Urbanístico

    La Comisión de Planeamiento Urbano, que preside
    Victoria Roldán Méndez (VJ), se reunió este lunes para escuchar
    un informe del Subsecretario de Regulación, Interpretación y Catastro,
    Rodrigo Cruz, referido al proyecto de ley oficial que busca introducir
    modificaciones al extenso Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires,
    sancionado en diciembre de 2018. . ...

    jueves, 27 de febrero de 2020

    Prensa | Amparo vecinal en San Telmo | Juez Pablo Mántaras | DEFENSORÍA DE LA CABA

    Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A. - Comunicate con nosotros: 0800 999 3722 
    20 noviembre, 2019
    LA JUSTICIA PORTEÑA DECLARÓ ILEGAL LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ASTOR SAN TELMO
    La Defensoría había advertido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se reconsidere la obra, al cuestionar especialmente la situación del ‘retiro’ con los edificios linderos y las alturas máximas establecidas.
    El juez Pablo César Mantaras, titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3, hizo lugar al amparo que presentaron la Asociación Civil Basta De Demoler, la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y el Observatorio del Derecho a la Ciudad. En este sentido, declaró la nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 (Dirección General de Interpretación Urbanística), que aprobaba una ampliación de la superficie en el proyecto, como así también el permiso de obra otorgado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para el gran edificio que se levanta en Bolívar y Avenida Caseros. ...
    Por su parte, y en coincidencia con lo expresado por la Defensoría, el juez consideró que se transgredió el Código de Planeamiento Urbano al autorizar una construcción que excede los límites de altura determinados por la ley. Por esa razón, dispuso la paralización de las obras que superan la altura máxima de 22 metros sobre la calle Caseros y los 13 metros sobre Bolívar, y ordenó “la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso”.

    LAS ORGANIZACIONES QUE RECURRIERON A LA JUSTICIA, AL IGUAL QUE LA DEFENSORÍA, CUESTIONARON ADEMÁS LA VIOLACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y LOS DERECHOS CULTURALES DE LA CIUDADANÍA POR NO RESPETAR LAS NORMAS