Para conseguir el permiso de obra presentan el nro de Expediente de obra - Fecha 27/12/16
Expediente Electrónico Nº 2016-27921213-MGEYA-DGROC S/Finca sita en la calle
Tte. Benjamín Matienzo 1624/ 1638/ 1640/ 1642/ 1648/ 1668/ 1672
PROYECTO DE OBRA | EXPTE Nº 27.921.213/16 | MATIENZO
1624 a 1672
ANEXO I – RECONSIDERACION INFORME IF-2016-17219116-DGROC
Buenos Aires, 19 de julio de 2017
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REF: Informe IF-2016-17219116-DGROC sobre Solicitud de derogación LFI Particularizada
Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de propietarios de departamentos de ctrafrentes de los inmuebles de San Benito de Palermo 1651, 1655 y 1671, con el objeto de solicitar RECONSIDERACIÓN del Informe de referencia, del cual tomamos conocimiento con fecha 18 de julio de 2017. En el mismo se deniega nuestra solicitud, amparados en los informes IF-2015-35200298-DGROC, IF-2015-3668975-DGIUR e IF-2016-10253576-DGIUR. Dentro de los plazos que otorga el Art. 22 inc. e) y f) del DNU No 1510/GCABA/97, nos remitimos a las pruebas.
Nuestra solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos:
Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de propietarios de departamentos de ctrafrentes de los inmuebles de San Benito de Palermo 1651, 1655 y 1671, con el objeto de solicitar RECONSIDERACIÓN del Informe de referencia, del cual tomamos conocimiento con fecha 18 de julio de 2017. En el mismo se deniega nuestra solicitud, amparados en los informes IF-2015-35200298-DGROC, IF-2015-3668975-DGIUR e IF-2016-10253576-DGIUR. Dentro de los plazos que otorga el Art. 22 inc. e) y f) del DNU No 1510/GCABA/97, nos remitimos a las pruebas.
Nuestra solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos:
• El informe IF-2015-35200298-DGROC aduce que de atender nuestra solicitud de trazar una LFI para esta manzana vulneraría la banda edificable mínima garantizada. Sin embargo, desconoce los casos en los que –justamente a partir de reclamos vecinales– es obligatorio dejar 4 m de retiro de fondo como en el Sector 11 del C3II, independientemente del tamaño de las parcelas.
• El mismo informe menciona una solicitud de completamiento de tejido solicitado para la parcela 1f conforme a los parámetros estipulados en el Art. 4.10 del Código de Planeamiento Urbano. Tal como estipula la norma, se aplica para los casos de parcelas cuyos linderos posean más de 15 m de altura. Ninguno de los dos linderos cumpliría con este requisito, por lo que la mención a dicho artículo resulta inconducente.
• En el informe IF-2015-3668975-DGIUR se responde que “se entiende que producto de la aplicación de la normativa pueden resultar medianeras expuestas sobre el fondo de las parcelas frentistas a la calle San Benito de Palermo, por lo que, a los fines de promover morfologías en armoniosa convivencia con los ámbitos de los pasajes, debieran generarse en el fondo de las parcelas frentistas a la calle Benjamín Matienzo espacios urbanos propios de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.2.2. [...] y en consonancia con los criterios que promueve la Ley 2930".
Este es un hecho grave, gravísimo para el interés de los vecinos porque desequilibra su medio ambiente y del cual es responsable excluyente el Gobierno de la Ciudad que le otorga primacía a los intereses de los operadores inmobiliarios, sin medir las consecuencias sociales de esta práctica corrupta.
07 Feb 2015 | lanacion.com | Denuncia de obras en construcción q presenten irregularidades
03 Ago 2009 | Bob y sus amigos | Bob construye... pero también investiga... ehh
yo tambien eh estado investigando sobre este tema.. a pesar de mi corta edad… entiendo muchas cosas...
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)
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