Expediente Electrónico Nº 2016-27921213-MGEYA-DGROC S/Finca sita en la calle
Tte. Benjamín Matienzo 1624/ 1638/ 1640/ 1642/ 1648/ 1668/ 1672
PROYECTO DE OBRA | EXPTE Nº 27.921.213/16 | MATIENZO
1624 a 1672
En la demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Resolución Nº 395/78, en cuanto permite la ausencia de “pulmón de manzana”
2.1.- En virtud de dicha resolución se presentaron diversos proyectos para el inmueble sito en Matienzo al 1600 que, al no contar la manzana con un pulmón obligatorio ni con línea de frente interno, afectan a los edificios existentes en cuanto a la iluminación, ventilación e intimidad.
El último proyecto de obra nueva, Expte 27.921.2013/16, se presentó luego de la acción de amparo.
Este proyecto, por falta de la exigencia de pulmón de manzana:
Ø Crea un paredón ciego de grandes dimensiones a lo largo de la manzana y muy próximo a los contrafrentes de los edificios vecinos sobre pasaje San Benito de Palermo. Dicho paredón lo hará en reemplazo de un posible pulmón verde. La consecuencia: un ambiente insalubre para cientos de vecinos que habitan los departamentos del contrafrente, no respetando así la habitabilidad de sus viviendas.
Ø Los factores principales de la habitabilidad que son cuatro: 1) TEMPERATURA 2) SOLEAMIENTO 3) HUMEDAD 4) VIENTO.-
Si lo aplicamos al nuevo Proyecto: el paredón, en lugar del pulmón verde, contradice todos los factores de habitabilidad, y los vecinos sufrirán graves consecuencias, como: 1) Temperatura extrema 2) Falta de Soleamiento 3) Exceso de cemento en lugar del pulmón verde 4) Falta de Ventilación adecuada y Aireación.
Ø La existencia de una línea de frente interno, creando un pulmón en la manzana, obligaría a respetar entre 8 y 10 mts. de pulmón como mínimo.
Por estos motivos, los vecinos juntaron firmas para oponerse al proyecto y solicitar al GCBA que proteja la calidad de vida y el ambiente de las familias que habitan en los edificios preexistentes.
El cuestionamiento y resistencia vecinal permanente a cada proyecto de obra nueva que se presenta finalizaría si se hace lugar a las peticiones establecidas en la demanda cuyo alcance y argumentos compartimos en plenitud.
2.2.- Las peticiones y reclamos vecinales han sido numerosos y en la misma dirección: Que para esta manzana se disponga una nueva norma que establezca Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento aplicable a las obras nuevas a efectos de no afectar gravemente la calidad ambiental y la calidad de vida de las familias que habitan los edificios preexistentes.
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)
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