LA JUSTICIA PORTEÑA ORDENÓ DEMOLER UN EDIFICIO YA CONSTRUIDO POR VIOLAR EL CPU
29/06/15 (CABA)
La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad en esa zona.
La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad en esa zona.
La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10 en los autos caratulados “Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo” Expte. N° 44718/0. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del “Observatorio del Derecho a la Ciudad”.
La causa se inició cuando los vecinos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1) perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.
La constructora, en un primer momento había presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros.
El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.
El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.
En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo (que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.
Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el Código de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. La readecuación de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
Esta sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido.
Cramer 3151/55 |
El Observatorio del Derecho a la Ciudad espera que el Gobierno porteño no apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización.
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Basta de Demoler
Protección medioambiental
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SOS CABALLITO | MARTES, 30 DE JUNIO DE 2015 | VECINOS Y AMIGOS:
La Justicia de Buenos Aires dictó una sentencia que marcará un jalón en nuestra lucha contra la especulación inmobiliaria. La firma TIZADO tendrá que demoler por lo menos 5 pisos del edificio de la calle Cramer 3151/55 para así cumplir con el Código de Planeamiento Urbano.
La lucha de los vecinos que denunciaron la obra ILEGAL tuvo su premio.
Estemos ALERTAS denunciando de inmediato las obras ilegales!