domingo, 24 de marzo de 2019

Prensa | Palermo | Amparo que solicita declarar la ilegalidad de la obra en Maure 2175/79

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Amparo que solicita declarar la ilegalidad de la obra en Maure 2175/79
Por Redacción iJudicial el 22 marzo 2019
La titular de la secretaría n.° 36 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, en cumplimiento de lo ordenado por el juez Marcelo López Alfonsín, en el marco de los autos caratulados: “Tanoni, Claudia Elba c/GCBA s/Amparo –Obras – Suspensión”, expte. N° 468/2019-0, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.
 A tal fin, se hace saber que la acción fue interpuesta por la señora Claudia Elba Tanoni, en su carácter de habitante de la Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es impugnar y pedir la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 2017-163-SSREGIC y la ilegalidad de la obra nueva a llevarse a cabo en el inmueble sito en la calle Maure 2175/2179, por considerar que contraviene la Ley General del Ambiente y Plan Urbano Ambiental. Como medida cautelar se pide la suspensión del avance de dicha construcción.
En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de la medida cautelar solicitada habiéndose ordenadas medidas de difusión.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.-
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Registro Procesos Colectivos - Consejo de la Magistratura de la CABA
https://consejo.jusbaires.gob.ar/documento/.../download
15 nov. 2017 - MEDIDA CAUTELAR: SUSPENSION CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE LA CALLE MAURE 2175/79 CABA A FIN DE EVITAR DAÑO...

jueves, 14 de marzo de 2019

Prensa | Villa Crespo | La JUSTICIA SUSPENDE la EXPLOTACIÓN ECONÓMICA del MEGAESTADIO CUBIERTO

2019 - 03 - La JUSTICIA SUSPENDE la EXPLOTACIÓN ECONÓMICA del MEGAESTADIO CUBIERTO
Villa Crespo. Hoy, 14 de marzo de 2019, el Juez Aurelio Luis Ammirato ordenó hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspender la explotación económica del Microestadio Buenos Aires Arena, así como cualquier actividad cultural, deportiva y social a llevarse a cabo en dicho predio, y establecer la interdicción absoluta de su inauguración hasta tanto se realice el procedimiento técnico administrativo completo de evaluación de impacto ambiental, en los términos de los artículos 8 y 26 ley 123.
Esta sentencia judicial se dictó en la causa caratulada "FUNDACIÓN CIUDAD C/ GCBA S/ AMPARO - AMBIENTAL", Expte. N° A36344-2018/0que fue presentada por la Fundación Ciudad con el apoyo del espacio ciudadana "Vecinos autoconvocados de Villa Crespo contra el Megaestadio Arena", con el patrocinio de Jonatan Baldiviezo.
   INFORME COMPLETO:    Facebook:  https://buff.ly/2T9k02Z    Web: https://buff.ly/2T6hvOJ
   SENTENCIA COMPLETA:  https://buff.ly/2VXq2Fu

EL JUEZ PARA FUNDAR SU FALLO EXPRESÓ:
1. La proyectado podría ser encuadrado en la presunción de Relevante Efecto Ambiental (art. 13, ley 123), en tanto es razonable presumir su incidencia potencial sobre la capacidad de la infraestructura vial y de servicios. 
2. La empresa Metrogas ha considerado que la provisión del servicio de gas es “No Factible” ... ...
3. La factibilidad de la provisión de agua y cloacas que habría sido solicitada a AYSA se refiere a una obra de 19.840 metros cuadrados de superficie, en tanto que —según surge de la Disposición DGIUR DI-2018-594 DGIUR y de los fundamentos de la Disposición 2018-1210-DGEVA— la superficie a construir es de 28.715 metros cuadrados. En otras palabras, la factibilidad de la provisión de ambos servicios no estaría verificada ... ...
4. La distribuidora EDESUR otorgó solamente una mera factibilidad de provisión, pero la empresa no ha acreditado en las actuaciones tramitadas ante la Agencia de Protección Ambiental haber efectuado la “confirmación formal del requerimiento” ... ... En consecuencia, no se encontraría garantizada la provisión del suministro de energía eléctrica ... ...
5. La Disposición 2018-1210-DGEVA también habría omitido ponderar, en particular, las posibles afectaciones al servicio de transporte y al sistema vial que aparejaría la ejecución del proyecto de acuerdo a las propias declaraciones contenidas en el Estudio Técnico de Impacto Ambiental (ETIA) llevado a cabo por el emprendedor. 
6. El único programa de manejo de tránsito y transporte contenido en el estudio técnico se refiere a la etapa de obra y no a la de explotación del proyecto. 
7. La Disposición 2018-1210-DGEVA señala que en momentos de explotación del proyecto llegarían al predio aproximadamente 15.000 personas (además del personal afectado a la organización y servicios). Sin embargo, el acto no contendría un análisis de mérito del impacto de dicha afluencia. 
8. La Agencia de Protección Ambiental habría omitido ponderar la modificación sustancial del destino del predio y del proyecto ... ... Según el cuadro de categorización del decreto nº 222/2012, reglamentario de la ley 123, tanto los “estadios” (800.830) como los “centros de eventos” (800.575) están categorizados como Con Relevante Efecto (CRE).
CONTACTO:  
Vecinos autoconvocados de Villa Crespo contra el Megaestadio Arena
Ingrid: 11 5494-0643  villacrespocontraelestadio@gmail.com
Fundación Ciudad: Mora Aráoz: 15 4998-9740  fundacionciudad@fibertel.com.ar
Jonatan Baldiviezo: 15 3266-7008  Facebook: https://buff.ly/2T9k02Z - Web: https://buff.ly/2T6hvOJ

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Horacio Larreta y Eduardo Macchiavelli, el ministro que tiene a cargo la Agencia de Protección Ambiental
La Justicia dio curso a la Denuncia contra el nuevo estadio de Villa Crespo | lapoliticaonline.com