sábado, 28 de octubre de 2017

Prensa | Coghlan | Sentencia por Roccatagliata frena la obra

27.10.2017 Sentencia Palacio Roccatagliata | Comuna 12 | Fallo Roccatagliata.pdf
La megaobra inmobiliaria que se construía en el Palacio Roccatagliata del barrio porteño de Coghlan es anticonstitucional, ya que querían construir más pisos y más metros cuadrados que los permitidos.
FALLO UNÁNIME DICE NO A LA MEGAOBRA EN EL PALACIO ROCCATAGLIATA - La medida fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, quien juzgó que la obra del barrio porteño de Coghlan es anticonstitucional... En el fallo se establece que “hay una existencia de causa judicial” y hace hincapié en “la protección ambiental como uno de los derechos colectivos enumerados en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad al prever el amparo colectivo” ...
13.07.2015  | Alertan por Torres de hasta 28 pisos 
El boom inmobiliario en Capital Federal, que se inició en Caballito y en Flores, genera quejas constantes en Palermo, Belgrano y Coghlan. En algunas zonas se edifican más de 20 pisos cuando sólo se permiten 9. Leyes laxas y complicidad de funcionarios fomentan la especulación inmobiliaria. ... Pero lo que quedó al desamparo en lo alto de un pozo de tres subsuelos de profundidad, es la Villa Roccatagliata, construida hacia 1900... Lo que allí levantarán los hombres que van y vienen tiene en alerta a los vecinos; no sólo por el procedimiento con el que fue concebido, sino porque se trata de una monstruosidad para el lugar... la Ciudad de Buenos Aires que tiene mucho de boom e inmobiliario, pero poco para contribuir al urbanismo y el ambiente del distrito porteño. Excepción: hace 15 días, un fallo del JUEZ AURELIO AMMIRATO obligó readecuar los pisos de una obra ya terminada.... La construcción "impermeabiliza" los barrios... Ver más
14.07.2015  | Alerta en la Ciudad por edificaciones que violan las reglamentaciones |  Juez Aurelio Ammirato
Surgen por la ambición empresaria, la laxitud de las normas y la aprobación o complicidad de funcionarios públicos. ... No sólo con torres en que se violan las reglamentaciones vigentes. En Monroe 1120 se autorizó la construcción de un inmueble para vivienda multifamiliar, lo contrario permitido para la zona, que habla de unifamiliar. Hace 15 días, se conoció la sentencia del juez Contencioso Administrativo y Tributario porteño Aurelio Ammirato, que ordenó readecuar un edificio de ocho pisos ya terminado en Crámer 3151/55 porque tenía una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano (CPU). La sentencia todavía no quedó firme. ...
14.09.2013  |  Declaran nulo el permiso para construir una torre junto a Catalina de Siena | Proyectan levantar un complejo de 18 pisos; el fallo judicial, que es de primera instancia, será apelado.
A través de un fallo, el juez en lo contencioso administrativo N° 10 de la ciudad, Osvaldo Otheguy, declaró anteayer la nulidad de una disposición del gobierno porteño que autorizaba la realización de una obra, ... La disposición del gobierno de la ciudad (N° 220/Dgiur/11) había sido aprobada en marzo de 2011 y permitía, como se mencionó, la construcción de una "obra nueva" con destino "oficinas comerciales, hotel de 4 o 5 estrellas, apart hotel, locales comerciales y estacionamientos". Las obras, en tanto, no habían comenzado aún. ... Además, consideraron que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), la repartición a cargo de Ramón LEDESMA que firmó la disposición, simplemente "interpretó el Código de Planeamiento, que es la normativa vigente", y evitaron referirse a cualquier posible irregularidad en esa interpretación. ... bastadedemoler.org

martes, 24 de octubre de 2017

Las Cañitas | Juez Aurelio Ammirato | Amparo Exp Nº 37682/10

RESOLUCIÓN 
Amparo Exp Nº 37682/10 - Paso Procesal: 24/10/17 Resolución
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 3  SECRETARÍA N° 5  PINTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Número: EXP 37682/2010-0 CUIJ: EXP J-01-00056105-9/2010-0  Actuación Nro: 10754147/2017 Ciudad de Buenos Aires, de octubre de 2017.- R VISTOS estos autos, de cuyas constancias 
RESULTA:
I.- Mediante escrito de fojas 1/16 se presentó el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, en su carácter de letrado apoderado de los "Vecinos San Benito", e interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de i) los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y ii) del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas. El letrado manifestó que sus poderdantes instaban la acción en carácter de vecinos de la manzana atípica conformada por las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia y en atención a la obra en construcción —edificio— que se había iniciado en el parcela ubicada sobre la calle Matienzo Nº 1668/1672, como también por las eventuales construcciones que podría autorizar el GCBA en los lotes aledaños, de conformidad con la normativa atacada. A los efectos de su pretensión, indicó que en virtud de la delegación dispuesta por los artículos 4.2.3 último párrafo y 4.2.4 segundo párrafo del Código de Planeamiento Urbano, el Consejo de Planificación Urbana de la ex Municipalidad de Buenos Aires dictó la Resolución N° 395/1978 mediante la cual se determina que las parcelas integrantes de la manzana indicada y en la que residen sus mandantes, no se encuentran sujetas al cumplimiento de ninguna línea de frente interno ni de basamento. Puntualizó que la resolución resultaba arbitraria e ilegítima por vulnerar el derecho de sus representados a un ambiente sano y equilibrado, al privarlos de los beneficios de un “pulmón de manzana”. Enmarcaron su pretensión en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional –en cuanto dispone que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano–, de la Ley Nº 25675 (Ley General de Ambiente) y de los arts. 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el derecho a un hábitat y vivienda adecuados. En este contexto, solicitaron que se ordenara al GCBA la suspensión de otorgamientos y/o registros de permisos de obra nueva en la manzana, o la modificación de los ya otorgados y/o registrados, hasta tanto se dicte una nueva norma relativa a su línea de frente interno y de basamento. Citaron jurisprudencia en la materia, acompañaron prueba documental y ofrecieron la restante. Finalmente, solicitaron se hiciera lugar a la demanda en todos sus términos
II.- Habilitada la instancia a fojas 110 y corrido el traslado de la demanda, el GCBA lo contestó a fojas 114/135. En primer término, cuestionó la procedencia de la vía del amparo para el tenor de las pretensiones esgrimidas por los actores y luego su legitimación activa para obrar en el presente proceso. Por otra parte, luego de efectuar las negativas de rigor, manifestó que no existían intereses homogéneos entre la totalidad de los habitantes de la manzana, sino más bien contrapuestos entre ellos. Agregó que los actores no demuestran ni ofrecen probar la existencia de un derecho subjetivo o colectivo afectado. Puntualizó que la pretensión de los amparistas era improponible, puesto que de hacerse lugar a la demanda, se afectarían derechos de terceros que no eran parte en este juicio y que no habían sido demandados. Citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en la materia y se opuso a la prueba ofrecida por la actora. Finalmente, acompañó prueba documental e hizo la reserva del caso federal y de la cuestión constitucional.
III.- A fojas 142 el Tribunal dispuso la producción de la prueba oportunamente ofrecida por el actor. Mediante contestación de fojas 174/204 el GCBA acompañó copia certificada del Expediente N° 71.317/08, mediante el cual la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del GCBA aprobó los plantos de la obra a emplazarse en Matienzo 1668/72. El expediente fue reservado en Secretaría de juzgado (Sobre N° 7-P). A fojas 156 se encomendó la realización de una pericial arquitectónica a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (FADU). A fojas 256/275 el arquitecto Juan Eduardo Zarategui presentó su informe pericial solicitado en relación a la obra en construcción de la calle Matienzo 1668/72 y los planos de obra aprobados por el GCBA, Dirección General de Registro de Obras y Catastro; mientras que a fojas 341/345, lucen sus aclaraciones. Mediante presentación de fojas 312/316 el letrado de los actores adjuntó un informe técnico practicado por el arquitecto Rodolfo Besada, quien también emitió su opinión en relación con los planos aprobados para la obra de Matienzo 1668/72 (Expediente N° 71317/08).
IV.- A fojas 352 el GCBA acompañó el Expediente Administrativo Nº 718697/2012, que contiene el Legajo confeccionado por la Agencia Gubernamental de Control, relacionado a las inspecciones que detectaron ciertas irregularidades de la obra en construcción emplazada en Matienzo Nº 1668/72, cuya clausura fue confirmada al 21 de septiembre de 2012 (v. fs. 366/378). A fojas 383 el actor solicitó que se resolviera la cuestión de fondo planteada en la demanda, a lo que el Tribunal dispuso la previa citación del titular de la obra sita en Matienzo Nº 1668 (Matienzo 1668 S.A.) a fin de tomar la intervención que pudiera corresponderle.
V.- A fojas 399/400 la parte demandada acusó la caducidad de la instancia, a lo cual el Tribunal hizo lugar mediante la resolución de fojas 425/426. Recurrida la decisión por el letrado de los actores, la Alzada hizo lugar a la apelación mediante resolución que luce a fojas 444/445. Para decidir de ese modo, enmarcó la pretensión de los actores dentro de un amparo colectivo y definió su objeto como de incidencia colectiva. Señaló que se encontraban cuestionados el derecho de los actores a un ambiente sano y equilibrado, poniendo especial consideración al derecho urbanístico como parte integrante del derecho ambiental, e incluido en las previsiones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675–. Definido el alcance colectivo del amparo, dispuso que le resultaba aplicable el plazo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 2145. Asimismo, encomendó a este Tribunal la comunicación prevista en el art. 1º del acuerdo plenario de la Cámara de Apelaciones del fuero Nº 5/2005, la cual fue cumplida a fojas 515. Por otra parte, mediante cédula agregada a fojas 529 el día 7 de agosto pasado se notificó a Matienzo 1668 S.A. el traslado de la demanda, junto con la prueba documental, del escrito de contestación de demanda, de las pruebas e informes sustanciados y se le hizo saber que podía compulsar en la sede del Tribunal las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría. Sin que se presentara la sociedad en el plazo legal concedido, el letrado de la actora solicitó el dictado de la sentencia.
VI.1.- Lo expuesto permite sostener, por un lado, que el objeto de debate trasciende a los sujetos que se han presentado en esta causa y reviste carácter colectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Alzada a fojas 444/445, en tanto procura la protección jurisdiccional del medio ambiente urbano; y, por el otro, que los presentantes se hallan en principio legitimados en su condición de habitantes (y vecinos del lugar) y en tal medida representativos de los intereses grupales que defienden. De manera concordante, la Secretaría General ha dado cumplimiento a la registración prevista en el Reglamento de Procesos Colectivos aprobado mediante el Acuerdo Plenario n° 4/16 de la Cámara de Apelaciones del fuero (art. 3°), de conformidad con la constancia de fojas 516. Consecuentemente, resulta preciso adoptar en autos los recaudos encaminados a la adecuada difusión de este proceso colectivo, a fin de resguardar debidamente la garantía constitucional del debido proceso y el consecuente respeto del derecho de defensa de los sujetos involucrados en la pretensión (arts. 18, CN; 8.1. CADH; 13, inc. 3, y 12, inc. 6, CCBA), como así también de aquellos sujetos titulares de intereses individuales eventualmente contrapuestos a los que esgrimen los actores, evitando de tal manera posibles nulidades (arts. 27, inc. 5, ap. ‘b’, CCAyT, y 28, ley 2145) y a los fines de resultar oponible a todos los interesados la sentencia que se dicte.
VI.2.- En ejercicio de las facultades ordenatorias que la legislación procesal confiere (art. 29, inc. 2, ap. ‘e’, CCAyT), resulta procedente disponer que las eventuales presentaciones serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia  —es decir, que no replique la ya realizada por las partes sino que proporcione nuevos fundamentos, a favor o contra la pretensión instaurada— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso (en sentido concordante puede consultarse el trabajo de Salgado, José M. , “Certificación, notificaciones y opción de salida en el proceso colectivo” en Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011-2, p. 193 y ss.). Cabe mencionar que, de manera concordante a lo expuesto en el párrafo precedente —recaudos para la admisibilidad de las eventuales presentaciones de los miembros del grupo— la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve el deber de los jueces de implementar los mecanismos procesales necesarios que, preservando adecuadamente el derecho de defensa en juicio, permitan que las decisiones adoptadas en el marco del proceso colectivo alcancen a la totalidad de los sujetos involucrados sin necesidad de que los integrantes del grupo deban presentarse individualmente en la causa, pues ello desvirtúa la esencia de este tipo de acciones (Recurso de hecho en autos “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas bonaerenses S.A. y otros s/ amparo”, pronunciamiento del día 2 de diciembre de 2014, CSJ 42/2013, 49-k). En mérito a las consideraciones vertidas,  textos legales  y  jurisprudencia citados
RESUELVO: 
1) Hacer saber públicamente la existencia, objeto y estado procesal de este proceso en el cual se persigue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delegó sus atribuciones para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y ii) del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, que permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia, a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. El expediente y toda la documentación reservada se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.
2) Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
3) La comunicación dispuesta precedentemente se instrumentará por los siguientes medios:    a) la publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (conf. arts. 129 y 130 CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la tablilla del juzgado. A tal fin, el texto y los oficios correspondientes serán confeccionados y librados por Secretaría; b) Toda vez que la manzana conformada por las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia se encuentra dentro de los límites de la Comuna 14, se ordena la difusión por cartelera en la sede de su Junta Comunal. A tal fin, líbrese oficio por secretaría, al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y; c) mediante el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
4) El plazo establecido en el punto 1 transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos (cfr. 130, CCAyT).
5) Suspéndense los plazos procesales hasta el vencimiento del plazo establecido en el punto 1. Regístrese y notifíquese por Secretaría.-
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)

lunes, 23 de octubre de 2017

Prensa | Ciudad | Reunión vecinal en Palermo | Rodríguez Larreta

VIERNES: Sumate a una nueva reunión de vecinos en Palermo (Comuna 14)
Email de:
Horacio Rodriguez Larreta para: Vecinos SanBdePalermo:

Este viernes 27 de octubre a las 8.45 hs vuelvo a Palermo y me encantaría que vengas porque quiero escucharte nuevamente y que me cuentes todo lo que pensás que podemos hacer para seguir mejorando el barrio. Podés anotarte acá o llamando al 4909-2401 de lunes a viernes de 9 a 19 hs.  Lugar: Avda. Sarmiento 2715 "Teatro Sarmiento" (de la mano del predio del zoológico).

viernes, 20 de octubre de 2017

Prensa | Ciudad | DENUNCIAS | Agencia Gubernamental de Control: Realizá solicitudes y consultas

Agencia Gubernamental de Control | Si ves irrregularidades en obras, denuncialas | Facebook.com/agcontrol

Si ves irregularidades en obras podés realizar tu denuncia telefónicamente al 147 o ingresando a:
GestionColaborativa.BuenosAires/prestaciones
Comenzá una solicitud por categoría  |  Consultá el estado de una solicitud

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Prensa | Por controles y denuncias, clausuran cuatro obras clandestinas por día en la Ciudad

19/10/2017 | Clarin.com Ciudades | Karina Niebla
 Agencia Gubernamental de Control (A.G.C.) 
Obras clandestinas clausuradas en la ciudad
CONSTRUCCIÓN | Resultados de un informe oficial
Por controles y denuncias, clausuran cuatro obras clandestinas por día
Los motivos más frecuentes son modificaciones sin permiso.
Cuatro obras clandestinas por día se detectan y clausuran en la Ciudad. ¿Los motivos? Ampliaciones o demoliciones sin permiso, cambios en un PH sin aval de los vecinos y falta de cumplimiento con los planos presentados son los más frecuentes. Así lo revela un informe de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) del Gobierno porteño, que recibió más de 5.300 denuncias en lo que va del año.
 Desde principios de enero hasta fines de agosto, se clausuraron más de mil obras clandestinas, una cifra importante dentro de un universo de aproximadamente 3.400 que están registradas, 600 de las cuales arrancaron este año, según datos oficiales.
 La AGC detecta las obras irregulares gracias a las inspecciones y a las denuncias hechas a través de la página Web del Sistema Único de Atención Ciudadana del Gobierno porteño o por la línea telefónica 147. También con la ayuda de relevamientos zonales y de las denuncias de otros organismos oficiales, como Bomberos, Policía y Defensoría del Pueblo de la Ciudad. ...

miércoles, 18 de octubre de 2017

Prensa | La Justicia convoca a los vecinos a opinar en un amparo

17 Oct 2017 | La Nación | Barrios de Buenos Aires | Villa Real
La Justicia convoca a los vecinos a opinar sobre un amparo
UNA CAUSA ANALIZA LA REDUCCIÓN DE VELOCIDAD EN ESE BARRIO
La instrumentación de la denominada "zona calma" en el barrio porteño de Villa Real, que busca limitar la velocidad máxima de circulación vehicular a 30 km/h, sigue enfrentando objeciones de algunos habitantes del lugar.
Tras un amparo presentado por un grupo de vecinos, ahora la justicia de la ciudad dispuso un plazo de 15 días para que otras personas interesadas en el tema puedan sumarse -sea a favor o en contra de la medida- al expediente en el que se pide frenar la iniciativa del gobierno local. ... Desde la Ciudad explican que la reducción de la velocidad permitirá bajar la cantidad de accidentes viales y la tasa de mortalidad de peatones atropellados.
20 Sep 2017 |  "ZONA CALMA": velocidad máxima de 30 km/h en Villa Real Valeria Azerrat
Entre quejas vecinales, empezaron ayer en ese barrio obras para obligar a los autos a circular más despacio; es una prueba en 12 calles, que podría extenderse a más lugares

jueves, 12 de octubre de 2017

Las Cañitas | Palermo | Matienzo 1600 | AMBIENTE

COMUNA 14: Calle Tte. Benjamin Matienzo 1600 | Las Cañitas | barrio de Palermo | C.A.B.A

Predios abandonados en Tte Benjamín Matienzo 1600 causan molestias a los vecinos.
Por la cantidad de basura acumulada y agua estancada en los patios y techos, el lugar
se transformó en un foco infeccioso y en un verdadero peligro por poner en riesgo la
seguridad y la salud de todos.

Matienzo 1616. Matienzo 1624. Matienzo 1638 / 1640 / 1642. Matienzo 1668 / 1672 / 1678
 
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DENUNCIA: “Criaderos de mosquitos” Matienzo 1638 Comuna 14 - Casas abandonadas sobre calle Tte. B. Matienzo al 1600.
Las casas sus patios y las construcciones, se encuentran en total estado de abandono desde hace años, con basura acumulada y agua estancada en su interior/exterior, lo que lo convierte en un foco de infección y transmisión no sólo de Dengue, sino de cualquier otra enfermedad. Corresponde a la manzana atípica delimitada por las calles Soldado de la Independencia, Teniente Benjamín Matienzo, Migueletes y Pasaje San Benito de Palermo, en la zona de Las Cañitas. Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Denuncia | Matienzo 1638 | El mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue
Denuncia | Matienzo 1624 | GCBA Comuna 14 Cédula de Notificacion S/Higienización de baldío

Matienzo 1668 | Petitorio de los vecinos del 20-02-2009

miércoles, 11 de octubre de 2017

Prensa | Ciudad | DENUNCIAS | CÓMO ACTUAR CON LAS OBRAS QUE NO RESPETAN EL CÓDIGO?

PALERMO | Denuncias | Su denuncia es muy importante para la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Cómo actuar con las obras que no respetan el Código de Planeamiento?

Si el proyecto de obra es irregular y no cumple con el Código de Planeamiento Urbano (CPU), le sugerimos plantear la denuncia correspondiente a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) o efectuando el reclamo telefónico al n°147.

Cómo denunciar?

1) POR INTERNET
   Denuncia: Proyecto de Obra irregular
   "ALTURA ANTIRREGLAMENTARIA EN OBRAS Y CONSTRUCCIONES"

   www.buenosaires.gob.ar/agc/denuncias
   Sistema Único de Atención Ciudadana - SUACI
   Control edilicio, obras y catastro / Control de obras
   Cliqueá en el mapa o ingresá una dirección para cargar una solicitud
   Detalle de la denuncia
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2) POR TELÉFONO al nº 147
   Denuncia: Lunes a Viernes de 7:30 a 9:30 – Sáb., Dom. y Feriados de 8 a 14hs
   (Idem a lo denunciado x Internet)
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3) DENUNCIAS REALIZADAS
   El seguimiento es por la página de internet del GCBA con el Nº de denuncia.
   La denuncia se deriva a Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO).

miércoles, 4 de octubre de 2017

Las Cañitas | ORGANIGRAMA | Guia de Funcionarios SS Registros, Interpretación y Catastro


LAS CAÑITAS, CALLE TENIENTE BEJAMIN MATIENZO AL 1600: 
El expte nro 27.921.213/16 referido a la obra nueva en calle Matienzo 1624 al 1678 CABA, se encuentra desde Jun-17 en la Procuracion Gral de la Nacion Director Gabriel Maria Estarloa.
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El expte de obra lo gestiona el Arq. Guillermo Bugarin (D.G. Interpretación Urbanística) con la Disposición de la DGIUR s/terreno Matienzo.
Bugarin fue reemplazado por la Arq Veronica Mabel Copola para la D.G. Interpretacion Urbanistica.
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Ministerio Desarrollo Urbano y Transporte

  Subsecretaría de Planeamiento Urbano

  Ministro Franco Moccia

Diseña las políticas e instrumenta los programas y proyectos destinados al planeamiento urbano y a la ejecución y fiscalización de obras públicas de la CABA.

Consulta de Funcionarios y Reparticiones

* Jefe de Gobierno: 
Horacio RODRÍGUEZ LARRETA

* Jefe de Gabinete de Ministros: 
Sr. Diego SANTILLI

* Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte: 
Sr. Franco MOCCHIA

* S.S. Registros Interpretación y Catastro: Arq. Rodrigo CRUZ

Reparticiones dependientes de Interpretación y Catastro SS de Registros:

* D.G. Interpretación Urbanística 
Arq. Verónica Mabel COPOLA

* D.G. Registro de Obra y Catastro
Arq. Sebastian Ariel UBERTI

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10.06.16 | Organigrama | Guia de Funcionarios SS Interpretación y Catastro