26 Junio, 2017 | Noticias Urbanas |
La justicia porteña frenó una obra que triplicaba la altura permitida
La medida cautelar fue pedida por vecinos del barrio de Belgrano, ante el inicio de una obra que prevé la edificación de un inmueble de 12 pisos en una zona habilitada para un máximo de cuatro.
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado Nº24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió este viernes, suspender la edificación de departamentos, en el barrio porteño de Belgrano. El inmueble incumplía con las normas urbanísticas y de edificación, ya que excedía la superficie permitida a construir.
La obra planteaba construir 12 pisos en una zona habilitada para un máximo de cuatro, con lo cual, el magistrado dispuso la suspensión y ordenó “al GCBA que disponga lo necesario a fin de impedir la materialización de cualquier tipo de obra de construcción en el inmueble de la calle Olleros 1963/1965”.
Asimismo, Scheibler sostuvo que “en el caso que nos ocupa, la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad habría aprobado —según refieren los actores— la realización de un proyecto constructivo en el inmueble, cuya superficie construida prevista excedería con creces el máximo legal”. Y señaló que “la parcela cuenta con una superficie de 774,75 m2, por lo que, en principio, el máximo de superficie construida permitida ascendería a 1007,17 m2”.
Por otra parte, ante la ubicación del cartel de obra el pasado 9 de junio, el juez expuso que el mismo “colocado en la finca anuncia una superficie proyectada de ‘7155,82 m2’”, superando los metros cuadrados autorizados por la normativa, y que sin embargo, “la altura máxima permitida por el Código de Planeamiento Urbano es de 11,25 metros, el cartel de obra anuncia 36,10 metros”.
“Sin perjuicio de que la demandada aún no ha remitido las respectivas actuaciones administrativas pese a la requisitoria formulada al respecto desde este tribunal, la aparente notoria discordancia existente entre las previsiones legales y las que serían las características de la obra proyectada impugnada permiten configurar —incluso en esta etapa inicial del proceso— el requisito de la verosimilitud en el derecho requerido por el código de rito”, sentenció el juez, a la vez que aseguró “en el caso, el peligro en la demora estaría dado por la inminencia del comienzo de las obras tendientes a materializar el proyecto cuestionado por los actores por lo que, de no dictarse la presente, su inicio y avance tornaría muy difícil u oneroso el cumplimiento una eventual sentencia favorable (demolición de lo construido ilegalmente, responsabilidad frente a derechos de terceros, etc.)”.
En la causa caratulada como “Cramer, Gregorio y Otros contra GCBA sobre Impugnación de Actos Administrativos”, se había solicitado con anterioridad la documentación vinculada al caso y la misma no fue brindada. Por lo tanto, el magistrado libró “oficio reiteratorio al GCBA a los mismos fines y efectos que el ordenado precedentemente, a fin de que en el plazo de dos días remita las actuaciones administrativas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponer una multa de diez mil pesos –en concepto de sanción conminatoria- por cada día de retardo contra el Gobierno de la Ciudad y en cabeza del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad”.
La información fue dada a conocer por Ijudicial.