sábado, 30 de abril de 2022

Prensa | PALERMO: LAFINUR 3126 | NO A LAS TORRES DE LAFINUR !!

VECINOS AGRUPADOS EN "NO A LA TORRE LAFINUR"
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   El GCBA tradicionalmente otorgaba excepciones al Código de Planeamiento para autorizar torres a través de la Secretaría de Planeamiento o la Dirección de Interpretación Urbanística (DGIUR). A estas excepciones las llamaba "Interpretaciones". La Justicia en muchos casos frenó estas obras porque resultaban inconstitucionales e ilegales. El Poder Ejecutivo no puede dictar excepciones a la planificación de la Ciudad porque es una facultad de la Legislatura Porteña.
   Ante semejante inseguridad jurídica en que se encontraron las desarrolladoras inmobiliarias, el GCBA decidió derogar el viejo Código de Planeamiento y aprobar el nuevo Código Urbanístico. De esta forma, legalizaron la mayoría de las obras y torres aprobadas con excepciones truchas. Además, ya que estaban decidieron avanzar contra la identidad de los últimos barrios de casas bajas que quedan en la Ciudad. La promesa del GCBA fue que se terminaban las "Torres Sorpresas". ... 
   Los convenios urbanísticos son excepciones a la planificación de la Ciudad, específicamente, al Código Urbanístico. De acuerdo al Plan Urbano Ambiental están autorizados, siempre y cuando, estén orientados a mejorar la CALIDAD DE VIDA o el ambiente urbano.
   No es esa la idea de estos 16 convenios urbanísticos aprobados en total en estos dos años. La mayoría ofrecen como compensación, no una mejora ambiental o en la planificación, sino dinero, una compensación económica. Literalmente, sectores inmobiliarios están comprando leyes de excepción en la Legislatura, es decir, privilegios a costa de toda la ciudadanía. ... ...
   La Ciudad de Buenos Aires está sufriendo la fragmentación de su planificación a través de la acumulación de excepciones. Carecemos de un Código Ambiental y de un Plan Urbano Ambiental actualizado y, además, el Código Urbanístico no se respeta porque cada negocio inmobiliario que se impulsa y que no se adecúa a sus parámetros urbanísticos genera la modificación ad hoc de sus normas en la Legislatura.
En ninguna etapa de la discusión de estos convenios urbanísticos se convocó a la ciudadanía. Tampoco se realizaron las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes a cada uno de ellos como lo exigen la Constitución de la Ciudad, el Plan Urbano Ambiental y la democracia participativa y ambiental r
econocidas en el Acuerdo de Escazú. En la Legislatura porteña, los convenios urbanísticos no pueden ser modificados. Se discute su aprobación o su rechazo. Esto elimina toda instancia de debate real. ...
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è Se deben cumplir las leyes que buscan mejorar la calidad de vida en la ciudad de la Buenos Aires!
è Estos convenios son un atropello a los intereses de sus ciudadanos! 
è Basta de alimentar la especulación inmobiliaria con excepciones y con convenios urbanísticos!
è Basta de quitarnos Oxígeno! de Contaminar! de mandarnos al Pozo! 
è Basta de reducir la calidad de vida y empeorar la salud!

SanBdePalermo | Agrupación de Vecinos de Las Cañitas barrio de Palermo, C.A.B.A. 
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