BAJAR EL FALLO COMPLETO
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LA JUSTICIA OBLIGA A READECUAR A 12 MTS DE ALTURA LAS CONSTRUCCIONES INICIADAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 3447
Los vecinos de Villa Pueyrredón y Agronomía le ganan la pulseada a las constructoras
Mediante un fallo ejemplar la justicia porteña le prohibe a las contructoras continuar con las obras de 13 edificios en alto sobre la Av. Salvador María del Carril que habían inciado antes de la sanción de la Ley 3447 (limita la altura a 12mts). Con apoyo del Gobierno porteño als constructoras pretendían culminar estas obras aduciendo "derechos adquiridos".
Los vecinos agrupados en la asociación civil "Salvemos al barrio" festejaron la medida judicial y resaltaron que "No hay derechos adquiridos para dañar el medio ambiente en el que todos vivimos".
En junio de 2010 los vecinos de Villa Pueyrredón y Agronomía celebraban la sanción de la Ley 3447 que establece un plano límite de 12 metros y fija un FOT 2 para la avda. S. M. del Carril entre Campana y Constituyentes, y su continuación Pampa entre Constituyentes y Burela, frenando así un proceso aberrante y brutal de construcción de edificios de alto en medio de un barrio residencial y repleto de pasajes.
Pero los procesos legislativos son largos y por ello, entre la primera y la segunda lectura de la ley, los vecinos debieron presentar un recurso de amparo para que no se siguieran otorgando permisos hasta tanto se definiera la situación de la traza que se estaba cuestionando. En caso contrario, la sanción de la ley habría llegado demasiado tarde en relación a los daños que se estaban denunciando.
La Diputada Sánchez Andía y los Diputados Cabandié, Camps y Epszteyn, junto a un grupo de vecinos presentaron entonces un Amparo, patrocinado por los abogados Drs. Enrique Viale, Sebastián Pilo y Jonatan Baldiviezo. Solicitaban allí una medida cautelar que ordenara la suspensión del registro u otorgamiento de permisos de obra nueva respecto de la traza señalada, para los expedientes presentados hasta esa fecha, para evitar que se permitiera seguir dañando el barrio con moles descomunales y que el esfuerzo de todos por lograr la nueva ley resultara inútil.
La Jueza Andrea Danas dictó sentencia aceptando la medida cautelar y la Jueza Lidia Lago, a quien fue remitido finalmente el Amparo, mantuvo la medida cautelar hasta la fecha. Pero la Ciudad, a través de su Procurador, el Sr. Ramiro Monner Sans, apeló dicha medida.
Pero la Cámara de 2º instancia en lo CAYT -Sala 1 le dió la razón a los vecinos, respondiendo a la apelación en los siguientes términos: “La sanción de la ley 3447 importa que los permisos en trámite deban ajustarse a los parámetros de la nueva ley pues los pedidos iniciados bajo el amparo de determinadas reglas jurídicas que no hubieran merecido respuesta final de la Administración NO GENERAN DERECHOS A SU APROBACIÓN conforme un ordenamiento legal que ha dejado de existir o ha sido motivo de reforma. En tales casos, la demandada debe ajustar sus decisiones a las nuevas pautas legales y los peticionantes podrán reformular sus pedidos también conforme dichos parámetros. Más aún, el otorgamiento del certificado de uso conforme no modifica lo señalado precedentemente, pues dicho certificado constituye sólo una etapa del procedimiento para la obtención del permiso, mas no su concesión”.
El fallo es sin dudas histórico, puesto que una vez sancionada y publicada una nueva ley 3447, el GCABA otorgaba los permisos de obra cuyos expedientes se hubieran presentado antes de su publicación de acuerdo a la ley anterior, aduciendo “derechos adquiridos por los constructores”. Pero la nueva legislación ambiental asume otro concepto: cuando se demuestra que una acción daña el medio ambiente urbano y la calidad de vida de los vecinos, no existe el derecho adquirido para seguir dañando. Y este concepto surge claramente de este fallo ejemplar de la Cámara que sin duda hará historia en la Ciudad de Buenos Aires.
Domingo, 18 de Septiembre de 2011 | Escrito por los vecinos de "Salvemos al Barrio"
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