sábado, 2 de julio de 2016

Prensa | LEY GENERAL DEL AMBIENTE | LEY NACIONAL 25.675

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY NACIONAL 25.675 
LEY GENERAL DEL AMBIENTE * Bien jurídicamente protegido *
Principios de la política ambiental
Artículo 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:.. de Congruencia... de Prevención... Precautorio... de Equidad intergeneracional... de Progresividad... de Responsabilidad... de Subsidiariedad... de Sustentabilidad... de Solidaridad... de Cooperación. ...
Artículo 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública. ...
Artículo 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados. ...
Argentina | Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable | www.ambiente.gov.ar

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