DISTRITOS ARQUITECTURA ESPECIAL AE: Ámbitos o recorridos urbanos que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son objeto de normas para obra nueva referidas a aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno.
DISTRITOS DE ZONIFICACION AE:
Distritos con
Arquitectura Especial. Zonas que por el carácter histórico, tradicional o ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.
Tipología edilicia: Para las parcelas comprendidas en estos Distritos, regirán las disposiciones generales correspondientes a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto, con excepción de aquellos aspectos que específicamente en cada caso, se reglamentan. No serán aplicables las disposiciones generales citadas en primer término, si se oponen a las disposiciones particulares de cada Distrito de Arquitectura Especial.
Usos: En todos los casos serán permitidos los usos que correspondan a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto el Distrito de Arquitectura Especial.
Codigo de Planeamiento Urbano
(Edicion actualizada al 31/12/2013)
LEY N° 449, B.O.C.B.A. Nº 1.044, Pub. 09/12/2000
SECCIÓN 5 - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS
5.4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO
5.4.7 DISTRITOS ARQUITECTURA ESPECIAL – AE
5.4.7.26 DISTRITO AE26 - VÍAS DE ANCHO REDUCIDO
1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según Plano de Zonificación. Se
consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13m, no más de 5 cuadras
de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano Nº 5.4.7.26.
2) Carácter: Las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental,
debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.
3) Disposiciones particulares
a) Altura máxima y plano límite: Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las
cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura
máxima y un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho
reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el Capítulo 4.10 Completamiento de Tejido.
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Opinión
POR LOS PASAJES, PERO EN CONTRA DEL TEJIDO
MAGDALENA EGGERS - Arq Clarin.com - 25/11/2013
Secciones ... “Vías de ancho reducido” llaman a los pasajes en esta ley, que involucra a vías de ancho menor a 13 metros con tramos de hasta 5 cuadras. ... el ancho de calle, el Código de Planeamiento Urbano lo ha protegido. ...
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN | LEY 4738 Sanción: 07/11/2013
5.4.7 Nº a designar Distrito AE Nº a designar - Vías de ancho reducido. ... vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13,00 m., no más de 5 ...
PASAJES (Ley 4738) - Arete -