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27.10.2017 | DIFUSIÓN DE LA EXISTENCIA DE AMPARO COLECTIVO | EXP. Nº 37682/0
... "A tal fin, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia".
Libro “Cuestiones de Derecho Urbano” | Hacia la construcción de los procesos colectivos
Consulta Pública Acción de Amparo - Jusbaires.gob.ar - Expte 37682/2010 Juzg. 1ra Inst. en lo CAyT Nº3 Sec. Nº5
Dr. MÁNTARAS, Pablo Cesar (en uso de licencia) Subroga: Dr. AMMIRATO, Aurelio (hasta el 29/12/17)
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ABRIMOS ESTE ESPACIO DE ENCUENTRO E INTERCAMBIO SOBRE CONSTRUCCIONES DE TORRES-EDIFICIOS QUE NOS HAN PERJUDICADO COMO VECINOS, con el fin de lograr que todos se involucren para pedir a los LEGISLADORES que promulgen una ley que esté al servicio de impedir situaciones de descontrol en la DGROC donde se han registrado infinidad de planos de obra con irregularidades
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