domingo, 1 de marzo de 2020

Las Cañitas | Amparo Vecinal | SENTENCIA (partes) - Juez Pablo Mántaras

Y VISTAS: las actuaciones del epígrafe para dictar sentencia, de cuyas constancias  
  RESULTA  ... .... .
     CONSIDERANDO:  ... .... .
VII.- ... Así pues, las consideraciones del informe pericial permiten concluir que la ausencia de establecimiento de una Línea de Frente Interno para la conformación de un pulmón en la manzana en cuestión, no necesariamente acarreará consecuencias dañinas para el medio ambiente, para la salud de los vecinos de las fincas aledañas o para las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, siempre que las construcciones que se realicen cumplan con los recaudos relativos a ventilación e iluminación que establece la normativa urbanística. ... 
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VIII.- En lo que respecta a los cuestionamientos efectuados en el escrito de demanda respecto de la obra iniciada por entonces por la firma 


MATIENZO 1668 S.A., cabe destacar que, en tanto ha quedado acreditado en autos que dicha construcción fue clausurada, paralizada y luego fue vendido el inmueble a la firma 

TTE. BENJAMÍN MATIENZO 1642 S.A. (la que presentó un nuevo proyecto de obra ante el GCBA, v. informe de fs. 592/593), los planteos formulados en el sub lite en relación con esa primera obra se han vuelto abstractos.
En lo concerniente a la construcción luego proyectada por 

TTE. BENJAMÍN MATIENZO 1642 S.A., cabe destacar que, conforme se señaló en el informe de fs. 592/593 y en la audiencia cuya acta obra a fs. 668/670, las autoridades gubernamentales aun no han dictado ningún acto administrativo de aprobación de los planos presentadosEn este aspecto, el apoderado del GCBA expresó que “en el marco de [esa] audiencia se p[odía]  consensuar entre las partes acerca del proyecto pero ello deb[ía] ser luego aprobado por la autoridad administrativa” (v. fs. 668 vta.). En el mismo sentido, en el escrito de fs. 663 el GCBA había expresado que las soluciones consensuadas que eventualmente pudieran alcanzarse en la audiencia de conciliación que había sido solicitada por

TTE. BENJAMÍN MATIENZO 1642 S.A. –consenso al que finalmente no arribaron las partes–, sólo tendrían validez cuando dicha firma presentara el pertinente proyecto, junto con la documentación exigida por la ley para que fuera analizada por las áreas competentes, a efectos de determinar si dicho proyecto resultaba compatible con las normas edilicias vigentes, a los fines de su aprobación por el GCBA.

Por lo tanto, los cuestionamientos planteados por los actores respecto de tal proyecto resultan –por el momento– prematuros y conjeturales, en tanto no existe certeza acerca de las características de la obra que pueda resultar finalmente aprobada por la autoridad administrativa.

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