viernes, 20 de diciembre de 2019

Prensa | AMBIENTE | Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    SEGÚN LOS VECINOS, ASÍ QUEDARÍA  EL CONTRAFRENTE
 UNA VEZ CONSTRUIDO EL EDIFICIO
Constitucion de la C.A.B.A. 
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Capítulo Cuarto - AMBIENTE (artículos 26 al 30) - Artículo 26
El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas. ...

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